martes, 17 de febrero de 2009

NUEVA NORMA SECUNDARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA PROTEGER LA CUENCA DEL RÍO SERRANO

El Lunes 29/01/2009, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, aprobó el Proyecto de Norma Secundaria de Calidad Ambiental (NSCA) de las aguas del río Serrano, ubicado en la Provincia de Última Esperanza en la región de Magallanes y Antártica Chilena. Esta aprobación, que debe ser refrendada por la Presidenta de la República, marca un hito importante ya que es una de las primeras normas secundarias de calidad ambiental que están promulgándose (Hay dos expedientes de normas abiertos para el río Bio Bio y lago Llanquihue).
Según la noticia publicada en la web de CONAMA, “La norma tiene por objetivo proteger y mantener los cuerpos o cursos de agua de calidad excepcional en la cuenca del río Serrano, que asegure sus cualidades como sitio de valor ambiental, escénico y turístico de manera de salvaguardar el aprovechamiento del recurso hídrico, las comunidades acuáticas y los ecosistemas; maximizando los beneficios ambientales, sociales y económicos. La cuenca del río Serrano cuenta con una extensión de 6.673 km2, abarcando casi la totalidad de la superficie del Parque Nacional Torres del Paine. Los cauces que serán regulados a través de la norma son: Río Paine, Río Serrano, Río Grey, Río Las Chinas, Río Baguales, Río Vizcachas, Río Don Guillermo y Río Tres Pasos.”
La señal que está dando la CONAMA es que la conservación ambiental no es solamente en función de la salud humana, como generalizadamente se piensa, al menos como único objetivo, sino que en función de la conservación de recursos ambientales valiosos. El equilibrio entre desarrollo y sustentabilidad ambiental va mucho mas allá que evaluar proyectos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como también en forma común se piensa. Por el contrario, las normas de calidad ambiental, entre ellas las secundarias, constituyen una manifestación de cual es la “calidad” que desde un punto de vista de política pública se desea para determinado componente ambiental. En este caso, para proteger nada más, y nada menos, que las comunidades acuáticas y ecosistemas asociados al río Serrano. De paso, este es un sistema hídrico de alta pristinidad, y la norma constituye una clara expresión del principio de la prevención, ya que los parámetros regulados tendrán un referente objetivo de medición en futuras fiscalizaciones.
Lo anterior demandará también un desafío importante en la asignación de recursos para realizar campañas permanente de monitoreo de cumplimiento de esta norma, en especial dado que la fiscalización de la Norma del río Serrano corresponderá a la Dirección General de Aguas (DGA) y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Sergio Praus
Profesor de derecho Ambiental
Universidad de Magallanes
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